- Fundamentos constitucionales de la democracia y de los partidos políticos.
- Órganos del Estado: Corona, Cortes Generales, Gobierno, Poder Judicial. Justicia constitucional: Tribunal Constitucional.
- Estructura territorial del poder. Estado Autonómico. Autonomía local.
- Fundamentos constitucionales de la democracia y de los partidos políticos.
- Órganos del Estado: Corona, Cortes Generales, Gobierno, Poder Judicial. Justicia constitucional:
Tribunal Constitucional.
- Estructura territorial del poder. Estado Autonómico. Autonomía local.
Comúnmente, se conoce el Derecho Romano como el conjunto de normas,
instituciones y reglas jurídicas con las que se rigió el pueblo de Roma desde la
fundación de la ciudad de Roma (Ab Vrbe Condita), a mediados del siglo VIII a.C.,
hasta la muerte del Emperador Justiniano, en el siglo VI d.C.
Roma inventó el Derecho. Es comúnmente aceptado que el Derecho
Romano constituye en sí mismo el ordenamiento jurídico que ha alcanzado un
mayor grado de perfección en la Historia, y esto tanto por la justicia de sus
soluciones a los diversos problemas jurídicos como por la pureza técnica de su
razonamiento.
Aquello que hoy conocemos como Europa no es sólo un supuesto geográfico sino, ante todo, una creación de la Historia que es, en gran medida, deudora de Roma y de su Derecho. No será posible, por tanto, entender Europa -su significado, su estructura, sus valores clásicos y su Derecho- si no es desde la perspectiva histórica, en particular, desde la tradición jurídica romana.
En el Derecho Romano residen los fundamentos jurídicos clásicos de nuestra democracia.